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¿Es el homeschooling una opción para las familias mexicanas ante la pandemia de COVID19?

Parte1

Para empezar con esta reflexión, aclaremos primero qué es exactamente el homeschooling. Es un anglicismo que alude a un movimiento global de padres que han decidido tomar en sus manos la educación escolar de sus hijos sin inscribirlos a escuela alguna.  No es una práctica innovadora, si pensamos en las familias ricas del siglo XVIII que contrataban a maestros particulares para ofrecer  instrucción a sus hijos dentro de sus casas.   En la época moderna, ese movimiento recobró auge  en la década de los 70, particularmente en Estados Unidos.  Algunos autores, identifican al pedagogo norteamericano John Holt como su precursor quien, influenciado por el pensamiento de la sociedad desescolarizada de Ivan Illich  y la pedagogía de la liberación de Paulo Freire, criticaba duramente el desempeño pedagógico de las escuelas y su papel en la reproducción de desigualdades sociales (Quiroga y Zaldivar, 2020).

Es importante decir que, en la actualidad, dicho pensamiento no necesariamente es la guía del movimiento de homeschooling. Las razones por las que las familias han optado por esta alternativa son diversas: por considerar que el entorno de la escuela es adverso a sus valores y creencias religiosas; por considerar que los logros académicos son deficientes e inadecuados para las realidades presentes y futuras; por considerar el entorno escolar agresivo o peligroso para la integridad emocional y física de sus hijos, entre otras (Rodríguez, 2015; Soberanes y Trejo, 2011).

Es una realidad que las familias adheridas a este movimiento han crecido en el tiempo en todo el mundo, no obstante las diferencias en su regulación normativa en diversos países; en algunos pocos está abiertamente  prohibido; en otros, el homeschooling se permite con condiciones de supervisión mínimas, en algunos más, dichas condiciones son muy estrictas, y en el marco normativo de otros países se encuentran importantes lagunas al respecto.

Particularmente en México, no se tiene un marco preciso, pues si bien en el artículo 31 constitucional encontramos que  “se establece que los padres son responsables de que sus hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria…”, la práctica de homeschooling es una realidad y, en estos días, está resultando una alternativa atractiva para algunas familia frente a la situación de incertidumbre que se presenta ante el inicio del siguiente ciclo escolar, tanto en relación con el riesgo de contagio como por el pago de colegiaturas.  La consideración del pago de colegiaturas pasa por dos raseros: la dificultad económica de afrontarla y la valoración de que el servicio educativo en modalidad remota no justifica el cobro completo de la misma, debido a la insuficiente preparación por parte de las escuelas y de los docentes para conducir procesos de enseñanza-aprendizaje en línea o a distancia.

Antes de seguir avanzando en el análisis, es necesario que diferenciemos con claridad entre   homeschooling home learning. En el primer caso, como hemos visto, consiste en que los niños continúan su proceso educativo en casa, sin  estar inscritos en alguna institución educativa incorporada al Sistema Educativo Nacional o de algún otro país. En lo que se refiere al home learning,  se refiere al proceso educativo que ocurre en casa, pero estando matriculados en una escuela registrada en México o en el extranjero. La diferencia entonces radica en el registro oficial de los estudios realizados en algún sistema educativo.

En México se presentan fundamentalmente dos  modalidades para instrumentar el homeschooling; una de ellas es por medio de la contratación de empresas que ofrecen el servicio educativo, ya sea a través de plataformas tecnológicas o de profesores particulares que son enviados para la impartición de las lecciones en el domicilio de las familias; la segunda modalidad se caracteriza por contar solo con la intervención y el apoyo de  los padres de familia.  Tanto en un caso como en otro, los aprendizaje logrados no pueden ser objeto de certificación oficial de estudio de manera automática, para ello se debe realizar un proceso de acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta, con base en lo establecido en el Acuerdo 286, a través de exámenes presentados en el INEA , para el caso de los niveles de primaria y secundaria, o en el CENEVAL, la UNAM o la SEP para el nivel de bachillerato.

Esto es así, porque las empresas que ofrecen estos servicios educativos no son escuelas incorporadas al Sistema Educativo Nacional, por lo que no están facultadas para certificar estudios. Si fueran escuelas que se encuentran registradas como tal en algún otro país y ofrecen servicios educativos en línea o a distancia, estaríamos entonces ante una situación de  home learning. En este caso, para la acreditación de grados niveles de estudio, se deberá realizar un proceso de revalidación de estudios ante la autoridad educativa competente.

Como se ha explicado a lo largo de este texto, la decisión del optar por el homeschooling deberá considerar los procedimientos que tienen que realizarse para acreditar o revalidar estudios, los cuales, en la mayor parte de la ocasiones son trámites que realizan de manera autónoma los padres de familia.

Si bien la cuestión de la certificación oficial de estudios es un aspecto nodal para analizar si es una opción para las familias en un contexto de pandemia global, hay otros aspectos tanto pedagógicos, como de socialización  y económicos que deberán ser puestos en la balanza para una toma de decisión responsable y consciente.  En una segunda entrega, en Con Tacto Humano, abordaremos estos aspectos.

Aportación: Lic. Leticia Nava.

Referencias
Quiroga, P. y Zaldivar, I. J. (2020).  El viaje a Cuernavaca, México, de John Holt y su relevancia para la historia del Movimiento Global de la Educación en Casa. Práxis Educativa, Ponta Grossa (15), p. 1-15. Recuperado en 05 de julio de 2020 de https://www.revistas2.uepg.br/index.php/praxiseducativa/article/view/14772/209209212954
Rodríguez, A. M. (2015). El homeschooling a debate: ¿una hipótesis de responsabilidad paterna?. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, (19), 118-141. Recuperado en 05 de julio de 2020, de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572015000100005&lng=es&tlng=es.
Soberanes, J. M. y Trejo, L. A. (2011). Educación escolarizada vs. educación en casa. Reflexiones sobre la sentencia homeschooling del Tribunal Constitucional español. Cuestiones constitucionales, (25), 353-365. Recuperado en 05 de julio de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200013&lng=es&tlng=es.

2 comentarios

  1. G. Ayala

    Muy pertinente reflexión que pone en la balanza información relevante de los pros y contras del Homeschooling para la toma de decisiones en tiempos de pandemia, esperamos con gran interés la segunda parte.

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